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Los puntos más importantes de la ley de parto respetado

En Argentina, la Ley 25.929 de Parto Humanizado, cuya reglamentación data del año 2015, en términos generales, promueve el respeto hacia la familia en sus particularidades, como por ejemplo raza, religión, nacionalidad, para que, en definitiva, se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

Equipo Océano Medicina

Bajo la denominación de “parto respetado o humanizado”, en la actualidad se hace referencia a una modalidad creciente en la atención de partos, caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños al momento de nacer, en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz. De este modo, cuando se alude a la caracterización humanística del parto, se habla de generar un espacio familiar donde la madre y su hijo sean los protagonistas y, fundamentalmente, donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible .
En Argentina, la Ley 25.929 de Parto Humanizado, cuya reglamentación data del año 2015, en términos generales, promueve el respeto hacia la familia en sus particularidades, como por ejemplo raza, religión, nacionalidad, para que, en definitiva, se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

En primer lugar
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
• A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
• A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
• A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

En segundo lugar
La reglamentación indica que toda persona recién nacida tiene derecho:
• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
• A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

En tercer lugar
Para finalizar, los padres de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña .

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